Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

¿Puede suspenderse la facturación de servicios públicos en bienes sometidos a extinción de dominio y quién debe determinar la improductividad del inmueble?: SSPD aclara el alcance de sus competencias

Escrito por  Mar 12, 2026

La SSPD precisó que, si bien la Ley 1708 de 2014 contempla la suspensión del cobro y la causación de intereses en bienes improductivos bajo extinción de dominio, su interpretación y la verificación de la "improductividad" recaen en autoridades competentes ajenas a la Superservicios, ya que estas no hacen parte del régimen de servicios públicos. La SSPD carece de facultades para exigir a las empresas la no facturación en estos casos, pues su competencia se circunscribe a vigilar la prestación de servicios, no procesos de extinción de dominio. Los servicios públicos, por principio de onerosidad, deben ser pagados, y el prestador conserva el derecho a cobrar hasta que la autoridad competente determine la suspensión, la cual se levantará al generarse ingresos o enajenarse el bien. La única vía para no facturar es la suspensión de mutuo acuerdo entre usuario y empresa, según la Ley 142 de 1994, excluyendo servicios como alcantarillado y aseo por su impacto sanitario.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Miércoles, 11 Marzo 2026 21:13