La CREG precisó que para transformar un Generador Distribuido (GD) en Autogenerador (AGPE), el interesado debe primero constituirse y conectarse como usuario al sistema. Este trámite inicial se rige por la Resolución CREG 075 de 2021. La entidad precisó que un GD no ostenta la calidad de usuario; por ello, es indispensable terminar previamente sus relaciones comerciales con el mercado y cancelar su frontera de generación. Una vez el usuario esté operando, podrá aplicar la Resolución CREG 174 de 2021 para la conexión formal del activo de generación. Así, esta transición exige cumplir sucesivamente normativas técnicas y comerciales para garantizar la inyección de excedentes a la red nacional