La CREG precisa que los excedentes de autogeneración a pequeña escala se reconocen y liquidan en la frontera comercial con reglas de crédito a cargo del comercializador, sin que la copropiedad deba asumir su consumo o pago. El operador de red solo puede exigir los documentos establecidos en la Resolución CREG 174 de 2021, la cual no contempla autorizaciones de compra de excedentes por parte de la copropiedad. En consecuencia, el operador no puede condicionar el avance o la conexión de un proyecto a requisitos no previstos normativamente. La copropiedad solo puede autorizar la instalación física o el ingreso del operador para revisiones, según su constitución legal. La CREG sugiere elevar quejas a la Superintendencia en caso de incumplimiento y reitera que el balance de energía debe ser exacto sin afectar a usuarios ni áreas comunes.