La Entidad señaló que es procedente la devolución del pago de lo no debido cuando se cobra el servicio público de alcantarillado sin que este haya sido efectivamente prestado, incluso si tanto el usuario como la empresa desconocían esa circunstancia. Esto ocurre, por ejemplo, cuando el usuario cuenta con una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) propia y no utiliza la infraestructura pública de alcantarillado, configurándose un cobro no autorizado conforme al artículo 148 de la Ley 142 de 1994. La Superservicios precisó que el usuario puede reclamar por vía administrativa la devolución de facturas de hasta cinco meses de antigüedad; para periodos mayores, debe acudir a la jurisdicción civil o penal. Asimismo, indicó que la acción para reclamar estos pagos prescribe, como regla general, en cinco años, al tratarse de facturas que tienen la naturaleza de título ejecutivo.