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CRA: Operación privada de acueductos rurales exige licitación pública

Escrito por  Dic 19, 2025

La entidad aclara que los esquemas diferenciales son aplicables tanto a asociaciones comunitarias como a empresas privadas habilitadas. Respecto a la estabilidad contractual, la CRA enfatiza que los acuerdos con operadores privados trascienden los cambios administrativos municipales o de Juntas de Acción Comunal, sustentados en la continuidad del servicio. Sin embargo, para la contratación directa con empresas privadas, la Ley 142 de 1994 exige licitación pública cuando los municipios ceden la prestación. Se refuerza la necesidad de control social y participación comunitaria mediante comités, audiencias públicas y consultas. Finalmente, aunque no hay límites normativos estrictos para la duración contractual, los acuerdos deben armonizarse con planes de desarrollo y marcos tarifarios, sugiriendo cláusulas de revisión periódicas para adaptarse a nuevas políticas.

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Modificado por última vez en Jueves, 18 Diciembre 2025 20:36