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SSPD explica el tratamiento normativo, operativo y de reporte de información aplicable a los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto

Escrito por  Nov 28, 2025

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) aclara que su función se limita a vigilar y controlar el cumplimiento de los contratos celebrados entre prestadores y usuarios, sin intervenir en la aprobación previa de actos o contratos, los cuales se rigen por derecho privado salvo disposición legal contraria. Los prestadores, sean públicos, privados o mixtos, son responsables directos de la prestación del servicio, aunque puedan contratar operadores para su ejecución. La inscripción en el Registro Único de Prestadores (RUPS) y el reporte de información a través del Sistema Único de Información (SUI) son obligatorios, y su incumplimiento puede acarrear sanciones. Además, existen diferencias regulatorias entre prestadores rurales, pequeños y grandes, especialmente en aspectos técnicos y tarifarios. Estas orientaciones no son vinculantes y buscan orientar la correcta gestión del servicio domiciliario

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Modificado por última vez en Jueves, 27 Noviembre 2025 20:15