La Entidad indicó que la tercerización del servicio de báscula para el pesaje de residuos en la actividad de tratamiento es una medida temporal y excepcional. Este tipo de servicio debe ser provisoriamente tercerizado solo bajo un estricto plan de adquisición e instalación de báscula propia, reportado y verificado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La propiedad y operación de la báscula corresponden al prestador del servicio, garantizando transparencia, trazabilidad y evitando doble cobro al usuario. La tercerización permanente afecta la corresponsabilidad entre costos reconocidos y la infraestructura del prestador, siendo inválida para la tarifa. Por ello, el prestador debe contar obligatoriamente con báscula propia, según la regulación vigente, para garantizar el control eficiente y la correcta remuneración tarifaria.