La Superservicios aclara que la acometida es distinta a la red interna y la red local del servicio de acueducto o alcantarillado. Según el artículo 135 de la Ley 142 de 1994, la propiedad de las acometidas corresponde a quien las haya pagado; el usuario es responsable del costo cuando se construye por primera vez. Los prestadores pueden realizar labores de mantenimiento o reparación necesarias para garantizar el servicio sin autorización previa, pero para otras intervenciones requieren el consentimiento del usuario. Los costos de reparaciones solo pueden cargarse a la factura con autorización expresa del suscriptor. Además, el usuario debe mantener limpias las cámaras de los medidores y solicitar autorización para modificaciones en las acometidas.