La Superintendencia aclara que no le corresponde determinar el consumo promedio por persona, función que compete exclusivamente al prestador del servicio de acueducto y alcantarillado. Para establecer el consumo, debe primar la medición individual mediante medidores instalados en cada inmueble. En casos excepcionales y justificados, el consumo puede estimarse por promedio o aforo, conforme a las condiciones del contrato. Además, en propiedades horizontales se deben registrar consumos individuales, con un macromedidor que funciona como control.