El Consejo de Estado rechazó la demanda de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. porque la comunicación del 11 de marzo de 2025 no constituye un acto administrativo con efectos jurídicos definitivos que pueda ser objeto de control judicial. La referida comunicación, suscrita por el Ministro de Minas y Energía y dirigida a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, solo reiteró el marco normativo vigente y solicitó el ejercicio de funciones de inspección, vigilancia y control sobre EPM y sus filiales, sin imponer órdenes vinculantes ni modificar la situación jurídica de EPM. Por tanto, al no generar efectos jurídicos directos ni introducir elementos nuevos al ordenamiento, el asunto no es susceptible de control judicial, conforme al numeral 3º del artículo 169 del CPACA. En consecuencia, se dispuso el rechazo de la demanda por improcedente.