La CRA destaca que las decisiones contractuales y operativas en el servicio público de aseo deben someterse a criterios de eficiencia económica, racionalidad técnica, optimización de recursos y beneficio para el usuario final, conforme al artículo 87 de la Ley 142 de 1994. Estas decisiones no pueden trasladar ineficiencias a los usuarios ni privilegiar prácticas que restrinjan la competencia. Se deben considerar factores como la existencia de proveedores locales o regionales, la transparencia y comparabilidad de ofertas, el estímulo a la libre competencia y coherencia técnica con el territorio. La suficiencia financiera implica que las tarifas cubran costos operativos y permitan la recuperación de inversiones, mientras la simplicidad y transparencia facilitan su comprensión y control. En caso de contradicción entre eficiencia y suficiencia financiera, esta última prevalece para mantener la sostenibilidad del servicio.