El costo del aforo ordinario o aforo permanente está incluido dentro de los costos de administración del servicio de aseo, según el artículo 5.7.1.11 de la Resolución CRA 943 de 2021 y el artículo 4.4.1.11 de la Resolución CRA 151 de 2001, por lo que no puede ser cobrado directamente al suscriptor. Esto se debe a que el aforo ordinario es parte del proceso habitual de medición y categorización de residuos, considerado un servicio esencial para la correcta facturación y administración del servicio público. En contraste, los aforos extraordinarios pueden generar costos a cargo del usuario según los resultados del aforo. Esta disposición garantiza que el usuario no pague cargos adicionales por actividades rutinarias de medición incluidas en la gestión administrativa del prestador.