La autonomía territorial en materia contractual, reconocida en los artículos 1 y 287 de la Constitución, faculta a las entidades territoriales para gestionar integralmente sus procesos contractuales con independencia, limitando la intervención del nivel nacional y delimitando la interventoría al rol técnico pactado en el contrato. Esto implica que la gestión contractual se realiza con plena autonomía, desde la planeación hasta la ejecución, sin desconocer el principio de legalidad ni la vigilancia fiscal estatal.
Respecto a la importancia de los aportes a seguridad social y parafiscales, el ordenamiento jurídico colombiano establece la obligación estricta de los contratistas de estar al día en dichos pagos. Las entidades públicas deben verificar este cumplimiento en todas las etapas del contrato, ya que su omisión puede conllevar sanciones disciplinarias para los servidores públicos responsables.
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