La Contraloría General de la República precisó que, una vez en firme un fallo con responsabilidad fiscal contra un contratista, debe solicitarse la caducidad del contrato estatal que generó el daño, siempre que aún esté vigente y no liquidado. Esta caducidad, conforme al artículo 61 de la Ley 610 de 2000, genera una inhabilidad sobreviniente para contratar con el Estado durante cinco años, según lo dispone el artículo 8 de la Ley 80 de 1993. Además, las entidades estatales deberán ceder los contratos en curso con el sancionado o impedir su participación en nuevos procesos contractuales. La inhabilidad no se limita al contrato objeto del fallo, sino que se extiende a todos los contratos vigentes, afectando la relación del contratista con el Estado de manera general.