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SSPD explicó qué debe entenderse por “medios de comunicación de amplia circulación”, para la publicación de los indicadores

Escrito por  Ago 04, 2025

La SSPD precisó que, aunque no existe una definición legal exacta de “medios de comunicación de amplia circulación” en el régimen de servicios públicos, este concepto debe interpretarse como aquellos canales, tradicionales o digitales, que garantizan un alcance masivo de información a nivel regional o nacional. Con base en jurisprudencia de la Corte Constitucional, se reconocen como válidos los medios digitales —como páginas web, periódicos o revistas digitales de acceso libre— siempre que aseguren amplia difusión y acceso público. Estas plataformas permiten incluso mayor cobertura que los medios convencionales, por lo que pueden ser utilizados para cumplir con la obligación de publicar los indicadores de gestión para el control social. La responsabilidad de elegir el medio adecuado recae en el prestador, quien debe garantizar que la información llegue efectivamente al público, promoviendo así la participación ciudadana y la transparencia en la prestación de los servicios.

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Modificado por última vez en Domingo, 03 Agosto 2025 21:53