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SSPD: cobros no relacionados con servicios públicos solo pueden incluirse en la factura con autorización expresa del usuario

Escrito por  Ago 01, 2025

La Entidad precisa que las empresas de servicios públicos solo pueden incluir en sus facturas conceptos directamente relacionados con la prestación del servicio. Cobros por bienes o servicios distintos (como seguros o créditos) solo pueden facturarse si están autorizados expresamente por el usuario, se pactan en el contrato de condiciones uniformes, se discriminan por separado y no implican la suspensión del servicio por su no pago. No se requiere autorización de la SSPD para alianzas comerciales, pero sí se debe cumplir estrictamente la normatividad vigente.

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Modificado por última vez en Jueves, 31 Julio 2025 21:47