La Entidad precisa que las empresas de servicios públicos solo pueden incluir en sus facturas conceptos directamente relacionados con la prestación del servicio. Cobros por bienes o servicios distintos (como seguros o créditos) solo pueden facturarse si están autorizados expresamente por el usuario, se pactan en el contrato de condiciones uniformes, se discriminan por separado y no implican la suspensión del servicio por su no pago. No se requiere autorización de la SSPD para alianzas comerciales, pero sí se debe cumplir estrictamente la normatividad vigente.