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Ministerio de Ambiente reiteró obligatoriedad del permiso de vertimientos y planes de gestión tras contingencias ambientales

Escrito por  Jul 29, 2025

Toda persona natural o jurídica que genere vertimientos a aguas superficiales, marinas o al suelo debe solicitar permiso de vertimientos ante la autoridad ambiental competente, conforme al artículo 2.2.3.3.5.1 del Decreto 1076 de 2015. En caso de fallas, mantenimiento o emergencias que impidan cumplir la norma, el responsable debe suspender inmediatamente las actividades que generen vertimientos, excepto las de aguas residuales domésticas, y si la suspensión supera las 3 horas, informar a la autoridad y activar el Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos. Este plan es obligatorio para actividades industriales, comerciales y de servicios que emitan vertimientos, así como para proyectos con licencia ambiental. Usuarios y prestadores del servicio público de alcantarillado también deben cumplir con la normativa y reportar incumplimientos. En emergencias, deben actuarse medidas correctivas inmediatas y cumplir con los planes de contingencia previstos en la normatividad vigente.

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Modificado por última vez en Lunes, 28 Julio 2025 20:57