El Ministerio señala que los prestadores del servicio público de alcantarillado están obligados a formular, presentar e implementar el PSMV conforme a la norma de vertimientos vigente, el cual debe cubrir un horizonte mínimo de diez años y aprobarse por la autoridad ambiental competente. La autoridad ambiental debe hacer seguimiento y vigilancia del cumplimiento de los compromisos previstos en el PSMV y puede imponer sanciones si no se cumple con el plan o con los permisos de vertimiento. Sin embargo, cuando el PSMV establece que el sistema de tratamiento se construirá en un plazo futuro (ej. año 10), y el prestador solo tiene responsabilidad técnica, mientras que la entidad territorial financia la construcción, la imposición de sanciones antes del plazo puede no ser jurídicamente adecuada. La responsabilidad por infracciones depende de quién actúe como usuario del recurso hídrico y la autoridad ambiental es la encargada de individualizar al presunto infractor.