Ante la inexistencia de redes y prestación del servicio público de alcantarillado, el prestador del servicio de acueducto no está autorizado para cobrar por alcantarillado, ya que esto constituiría un cobro de un servicio no prestado, prohibido expresamente por la normativa. La Ley 142 de 1994 y su reglamentación establecen que no se pueden cobrar tarifas por servicios que no se suministren ni incluir conceptos distintos a los pactados contractualmente. En caso de cobros indebidos, el usuario puede reclamar y presentar recursos ante la empresa. Así, solo si el prestador ofrece directamente el servicio de alcantarillado a través de sus redes podrá incluir ese cobro en la facturación.