El Consejo de Estado declaró la nulidad de la Resolución mediante la cual la Policía Nacional adjudicó el proceso de selección al Consorcio Electrojjcoapenssar, porque este último presentó documentación falsa para acreditar la experiencia del personal, lo que constituyó una causal de rechazo prevista en el pliego de condiciones. Aunque la Policía Nacional decidió excluir esos documentos cuestionados y no otorgó puntaje por ellos, el Consejo consideró que dicha información falsa representaba un intento de obtener ventaja irregular en el proceso. Por esta razón, la adjudicación violó principios de transparencia y selección objetiva establecidos en la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, configurándose la causal de nulidad por infracción de las normas aplicables al procedimiento selectivo. Sin embargo, se negó la indemnización solicitada por el Consorcio GHC 2015, pues no acreditó que su oferta fuera la más favorable para la entidad.