El Consejo de Estado analizó un contrato de interventoría celebrado entre el Consorcio Interventoría Calles de Rodaje 2017 y la Aeronáutica Civil para la supervisión técnica de obras en el Aeropuerto El Dorado. La disputa central giró en torno a si ciertas cláusulas del contrato establecían condiciones suspensivas que impedían al consorcio reclamar la remuneración pactada hasta que se cumpliera un avance significativo de la obra. La Sala explicó que las condiciones suspensivas son acontecimientos futuros e inciertos que suspenden el nacimiento de un derecho, pero resaltó que el contrato de interventoría, como contrato conmutativo, debe interpretarse con base en la buena fe y equilibrio entre las partes. El Consejo concluyó que, pese a que el pago estaba condicionado al avance de obras, esto no eliminaba el derecho del interventor a recibir remuneración por las obligaciones cumplidas, ya que el incumplimiento fue de carácter ajeno a su gestión y la entidad pública no actuó oportunamente para exigir el cumplimiento al contratista de obra.