El Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia porque concluyó que Genmas S.A. E.S.P. ejerció sin justa causa la terminación unilateral del contrato con Empresa de Servicios de Ingeniería S.A.S. y Constructora Morichal Ltda. No se acreditó la supuesta dificultad financiera o condicionamiento al proyecto Hidroituango que justificara la rescisión. Además, se estableció que Genmas incumplió sus obligaciones contractuales y de buena fe al no informar oportunamente ni probar las causalidades aducidas. Por ello, se ordenó condenar a Genmas a pagar costas, y se mantuvo la responsabilidad por incumplimiento contractual, confirmando la sanción y las indemnizaciones reconocidas por el Tribunal de Antioquia.