La Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de las expresiones “prevalecerán y” y “de constitucionalidad” contenidas en el literal h) del artículo 2 del Decreto Ley 1094 de 2024 (reconoce el mandato de la Autoridad Territorial Económica y Ambiental- ATEA, instrumento de derecho propio expedido por las autoridades tradicionales de los pueblos indígenas del Consejo Regional Indígena del Cauca- CRIC) porque violan el principio de supremacía constitucional.
Estas expresiones indicaban que las normas expedidas por las autoridades indígenas “prevalecerán y harán parte del bloque jurídico intercultural de constitucionalidad”, lo que implicaba otorgar jerarquía constitucional a dichas normas. Sin embargo, la Corte precisó que solo la Constitución puede determinar qué normas tienen rango constitucional y que ninguna norma de derecho propio puede estar por encima o igual a la Constitución.
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