El Consejo de Estado confirmó la nulidad de las normas que regulaban la creación y cobro de la tasa denominada "Derechos de Tránsito" en el Distrito de Barranquilla porque, aunque el Concejo Distrital tenía competencia legal y constitucional para establecer dichas tasas conforme al artículo 168 de la Ley 769 de 2002, las disposiciones impugnadas carecieron de la motivación necesaria. La Sala concluyó que no se acompañó un estudio económico que justificara las tarifas fijadas ni se respetaron los principios de eficiencia, eficacia y economía en el cobro. Además, la falta de motivación causó nulidad en los actos administrativos que establecían y regulaban la tasa. Por ello, la sentencia del Tribunal Administrativo del Atlántico fue confirmada en todos sus términos, lo que incluyó la nulidad de los artículos controvertidos sin condena en costas, pues no se evidenció mala fe en el proceso.