El Consejo de Estado ratificó que el Distrito Capital no fue responsable por daños causados tras el cambio en el uso del suelo porque no quedó demostrado que el predio de Constructora Malajul se superpusiera efectivamente con el área protegida establecida en la Resolución 00995 de 2015, dado que no se pudieron precisar con certeza las coordenadas ni la delimitación del área afectada debido a variaciones en el uso del suelo y en la normativa posterior (POT). Además, la medida de protección fue temporal y se enmarcó en el ejercicio legítimo de la función social y ecológica de la propiedad, sin que implicara una expropiación ni una carga definitiva para la demandante. La demandante tampoco acreditó la imposibilidad de explotación económica del bien conforme al uso permitido, ni que la disminución en el avalúo catastral demostrara un daño indemnizable. Por lo tanto, no existió desequilibrio en las cargas públicas ni daño jurídico reparable a cargo del Distrito.