Los demandantes solicitaron la indemnización del daño sufrido por el deslizamiento que ocurrió en un inmueble de su propiedad causado por filtraciones de agua en las tuberías de un acueducto que pasa por su predio, ocasionados por filtraciones provenientes de una red de acueducto que cruza su propiedad. Los demandantes reclamaron la responsabilidad por los perjuicios materiales y ambientales causados. Inicialmente. El Consejo de Estado revocó esa decisión tras analizar un dictamen pericial que concluyó que los deslizamientos fueron causados por flujo de agua proveniente de una tubería rota de la red de acueducto. Se determinó que el mantenimiento y cuidado de la infraestructura correspondía a la empresa operadora y que el municipio era propietario de la red. Por ello, declaró la responsabilidad patrimonial extracontractual solidaria de la empresa regional y del municipio por el daño causado, ordenando su reparación.