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Consejo de Estado confirmó validez del régimen especial tributario creado para las sociedades comerciales en las ZESE, al considerar que promueve la inversión y el empleo

Escrito por  Jun 04, 2025

El Consejo de Estado confirmó la validez del régimen especial tributario creado para las sociedades comerciales en la Zona Económica y Social Especial (ZESE) previsto en el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019. La decisión se fundamenta en que el reglamento que define las actividades económicas principales y secundarias en la ZESE respeta el marco legal, pues establece que las actividades principales son aquellas industriales, agropecuarias o comerciales que generan la mayor parte de los ingresos del contribuyente dentro del territorio. El reglamento excluye expresamente las actividades de servicios de la categoría de actividades comerciales, en coherencia con la ley que las distingue, sin que ello implique limitación ni restricción indebida al régimen. La Sala concluye que esta interpretación no contraviene el artículo 268 y no constituye exceso de la potestad reglamentaria, pues se apega a los criterios legales y económicos para incentivar la inversión y empleo en las regiones beneficiarias.

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Modificado por última vez en Martes, 03 Junio 2025 21:42