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Consejo de Estado explicó cuándo no es aplicable la obligación del artículo 130 del E.T. sobre reserva de utilidades

Escrito por  Jun 03, 2025

El Consejo de Estado precisa que la obligación de constituir la reserva de utilidades prevista en el artículo 130 del Estatuto Tributario (ET) no es aplicable cuando la diferencia entre la depreciación contable y fiscal resulta del método de línea recta. Esto porque dicho método mantiene constante la alícuota durante la vida útil del activo, por lo que no genera la mayor depreciación fiscal que obligaría a reservar. La norma apunta a regular la utilización de métodos de depreciación acelerada o flexible que, en años iniciales, disminuyen la base imponible y generan mayores utilidades fiscales. En estos casos, el contribuyente debe constituir la reserva del 70% del valor solicitado en exceso. Sin embargo, cuando se emplea el método de línea recta, la diferencia no surge del manejo de tasas de depreciación mayores, por lo cual no se impone la constitución de reserva.

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Modificado por última vez en Lunes, 02 Junio 2025 20:04