La Corte Constitucional enfatizó que no basta con la denominación formal del contrato para definirlo como a término fijo o a tiempo parcial, sino que debe primar la realidad efectiva de la relación laboral. Para ser considerado trabajador a tiempo parcial, se requiere que el contrato dure menos de 30 días al mes y que la remuneración sea inferior a un salario mínimo legal vigente. Además, el empleador solo estaría obligado a afiliarlo a ciertos sistemas de seguridad social, sin embargo, estas disposiciones no deben usarse para desproteger derechos laborales. En el caso concreto, la Corte determinó que la trabajadora laboraba jornadas superiores al tiempo parcial, con horario de lunes a viernes de 7:00am a 5:00pm, configurándose un contrato a término fijo y jornada completa, por lo que la empresa incumplió su obligación de afiliación y cotización en el sistema de seguridad social.