Los procesos sancionatorios ambientales iniciados antes de la entrada en vigencia de la Ley 2387 del 25 de julio de 2024, que no hayan sido decididos de fondo, deben aplicar las modificaciones introducidas por esta ley de manera inmediata, ya que la norma no estableció régimen de transición ni excepciones para su aplicación. Sin embargo, conforme al artículo 40 de la Ley 153 de 1987 modificado, se mantiene la aplicación de la normativa vigente al momento en que se iniciaron actuaciones procesales específicas como recursos interpuestos, práctica de pruebas, audiencias y notificaciones en curso. Esto significa que, aunque prevalece la nueva legislación para el procedimiento en general, las actuaciones ya en desarrollo seguirán reguladas por la norma anterior hasta su culminación. Además, no existen dos regímenes sancionatorios paralelos, sino una actualización normativa que modifica la Ley 1333 de 2009, aplicable en su integridad a partir de la entrada en vigor.