El régimen jurídico de las plantaciones forestales en Colombia se fundamenta en el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, y decretos posteriores como el 1076 de 2015 y 2398 de 2019. Las plantaciones forestales pueden ser industriales o comerciales (cultivos forestales con fines comerciales), protectoras-productoras y protectoras. Estas plantaciones no constituyen figuras de protección ambiental en sí mismas, aunque pueden ubicarse dentro de áreas protegidas siempre que no implique la eliminación de bosque natural. Su manejo y registro corresponden principalmente al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). Está prohibido el establecimiento de plantaciones forestales comerciales mediante la eliminación de bosque natural; deben ubicarse en áreas sin bosque natural y dentro de la frontera agrícola delimitada por la UPRA.