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Precisiones del Ministerio de Ambiente sobre los requerimientos ambientales en la construcción de vías privadas

Escrito por  May 29, 2025

La construcción de vías privadas en predios privados, por sí sola, no requiere licencia ambiental, excepto cuando se ubique en áreas de sensibilidad ambiental o zonas específicas señaladas en el Decreto 1076 de 2015 (artículos 2.2.2.3.2.2 y 2.2.2.3.2.3), donde sí se debe tramitar licencia ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) o autoridad ambiental competente. Sin embargo, siempre se deben gestionar los permisos, concesiones y autorizaciones ambientales necesarios para el uso de recursos naturales renovables conforme a la ley. Las autoridades ambientales, incluidas las Corporaciones Autónomas Regionales, deben respetar la legalidad y no exigir requisitos adicionales a los establecidos en normas superiores como la Ley 99 de 1993 y el Decreto Ley 2811 de 1974.

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Modificado por última vez en Miércoles, 28 Mayo 2025 22:39