La construcción de vías privadas en predios privados, por sí sola, no requiere licencia ambiental, excepto cuando se ubique en áreas de sensibilidad ambiental o zonas específicas señaladas en el Decreto 1076 de 2015 (artículos 2.2.2.3.2.2 y 2.2.2.3.2.3), donde sí se debe tramitar licencia ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) o autoridad ambiental competente. Sin embargo, siempre se deben gestionar los permisos, concesiones y autorizaciones ambientales necesarios para el uso de recursos naturales renovables conforme a la ley. Las autoridades ambientales, incluidas las Corporaciones Autónomas Regionales, deben respetar la legalidad y no exigir requisitos adicionales a los establecidos en normas superiores como la Ley 99 de 1993 y el Decreto Ley 2811 de 1974.