El Ministerio de Ambiente aclara que, ante la omisión de las Autoridades Ambientales Regionales para indicar si una falta se presume a título de dolo o culpa en procesos sancionatorios, se mantiene la postura jurídica expresada en oficio previo. No es obligatorio que se elija una modalidad específica, pues tanto la presunción de dolo como de culpa pueden coexistir, y esta omisión no vulnera el debido proceso.