La Entidad precisó que las medidas de corrección y compensación ambiental para la suspensión y terminación anticipada del procedimiento sancionatorio ambiental, según el artículo 18A de la Ley 1333 de 2009, deben ser ejecutadas directamente por el presunto infractor y no pueden ser implementadas a través de terceros ni mediante los Bancos de Hábitat. La Resolución 1051 de 2017 limita los Bancos de Hábitat a obligaciones de compensaciones ambientales e inversiones forzosas del 1%, excluyendo estas medidas sancionatorias. Por tanto, no es posible usar Bancos de Hábitat para cumplir con las obligaciones derivadas de la suspensión o terminación anticipada en el procedimiento sancionatorio ambiental.