De acuerdo con lo indicado por el Ministerio, la suspensión del procedimiento sancionatorio ambiental solo procede si existe una presunta afectación o daño ambiental comprobado porque la Ley 2387 de 2024 establece que dicha suspensión es una figura rogada que debe solicitarse en un momento procesal específico y acompañarse de propuestas técnicas viables para corregir o compensar el daño ocasionado. La autoridad ambiental competente evalúa la solicitud considerando la existencia del daño ambiental y la viabilidad técnica de las medidas propuestas para asegurar que cumplan con la finalidad legal de reparar el daño o afectación causada. Además, la ley no contempla suspensión cuando no se identifique daño; se requiere que la propuesta técnica esté correctamente soportada y sea viable. Esta exigencia garantiza que la suspensión no se use indiscriminadamente y que se centre en la reparación real del medio ambiente afectado.