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Suspensión de procesos sancionatorios ambientales solo procede si hay daño ambiental comprobado, aclara Ministerio de Ambiente

Escrito por  May 26, 2025

De acuerdo con lo indicado por el Ministerio, la suspensión del procedimiento sancionatorio ambiental solo procede si existe una presunta afectación o daño ambiental comprobado porque la Ley 2387 de 2024 establece que dicha suspensión es una figura rogada que debe solicitarse en un momento procesal específico y acompañarse de propuestas técnicas viables para corregir o compensar el daño ocasionado. La autoridad ambiental competente evalúa la solicitud considerando la existencia del daño ambiental y la viabilidad técnica de las medidas propuestas para asegurar que cumplan con la finalidad legal de reparar el daño o afectación causada. Además, la ley no contempla suspensión cuando no se identifique daño; se requiere que la propuesta técnica esté correctamente soportada y sea viable. Esta exigencia garantiza que la suspensión no se use indiscriminadamente y que se centre en la reparación real del medio ambiente afectado.

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Modificado por última vez en Domingo, 25 Mayo 2025 20:32