En caso de exceso en volumen o incumplimiento en dimensiones, procede el decomiso solamente del material excedente o no autorizado, respetando el principio de proporcionalidad, que exige que la medida sea proporcional al riesgo ambiental generado. La autoridad ambiental evaluará contexto, gravedad y riesgo para la imposición de medidas preventivas. Además, no es posible devolver especímenes o recursos provenientes de explotaciones ilegales al infractor, según el artículo 41 de la Ley 1333.