La Entidad concluye que la obligación de una sociedad extranjera de constituir sucursal en Colombia depende de si su actividad es permanente u ocasional. Si la actividad, como la venta continua de maquinaria mes a mes, implica una presencia y negocio prolongados en el país, debe abrir sucursal con domicilio nacional para vincularse al régimen colombiano y cumplir con las exigencias legales, incluido el registro mercantil (art. 471 y 116 Código de Comercio). La permanencia se evalúa según la naturaleza, duración, periodicidad y el impacto frente a terceros en el mercado nacional, no solo desde la perspectiva de la actividad en sí, sino también sus consecuencias legales y comerciales (contratos reiterados, cadena de valor),. Operar sin sucursal cuando es requerida genera sanciones para la sociedad extranjera y posibles investigaciones administrativas.