La vigilancia y control de la calidad del agua para consumo humano es una responsabilidad compartida, principalmente entre el Ministerio de Salud, el Ministerio de Vivienda, la SSPD, el INS, las Secretarías de Salud municipales y los prestadores del servicio. Los municipios deben vigilar la calidad del agua en su jurisdicción y coordinar acciones con las demás autoridades competentes. Los prestadores están obligados a realizar controles físicos, químicos y microbiológicos, mantener buenas prácticas sanitarias y reportar los índices de riesgo. La Superservicios no define trámites municipales ni competencia sanitaria, enfocándose en la supervisión del servicio público domiciliario, mientras que la legislación (Ley 715 de 2001 y Decreto 1575 de 2007) establece las funciones específicas de cada entidad para garantizar la calidad del agua y proteger la salud pública.