En esta reciente decisión, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada de las expresiones "todas" y "organismos autónomos" del parágrafo 5º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 (modificado por la Ley 1955 de 2019) porque, aunque el fin de mejorar la eficiencia y transparencia en la contratación pública es constitucionalmente válido, imponer de manera indiscriminada la obligatoriedad de usar los Acuerdos Marco de Precios vulnera la autonomía constitucional de las ramas legislativa y judicial, órganos de control, la organización electoral, organismos autónomos y las entidades territoriales. Estas entidades, pese a estar sometidas formalmente al Estatuto General de Contratación, gozan de autonomía funcional y presupuestal que les permite ejecutar el presupuesto independientemente y contratar según sus necesidades.