En sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.), la facultad de autorizar al administrador para participar en actos que impliquen conflicto de intereses o competencia con la sociedad es indelegable y corresponde exclusivamente a la Asamblea General de Accionistas, según el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995 y el artículo 2.2.2.3.4 del Decreto 046 de 2024. No es posible transferir esta potestad, ni siquiera a un Comité de Ética o de Buen Gobierno, pese a que el decreto no lo prohíbe expresamente. Esta regla es aplicable independientemente del número de accionistas o tamaño de la sociedad. La autorización debe otorgarse sólo si no perjudica los intereses sociales, y los asociados que aprueben actos perjudiciales serán responsables por los daños ocasionados.