La intervención funcional, según lo establecido en la normativa, permite que la Contraloría General de la República asuma la titularidad de las acciones de vigilancia, control fiscal y cobro coactivo en los procesos que estaban en curso por las contralorías territoriales. Esto significa que, una vez ordenada la intervención mediante acto administrativo motivado, la CGR puede ejercer directamente la facultad de hacer efectivas las cuentas y los cobros derivados de los procesos de responsabilidad fiscal, incluso si estos se encontraban en trámite o en etapas de cumplimiento. En consecuencia, la intervención garantiza que el ejercicio del cobro coactivo continúe y sea efectivo bajo la autoridad de la CGR, sin interrupciones, asegurando la continuidad y la autoridad del proceso de cobro, y facilitando la ejecución de esas acciones en favor del interés fiscal y público.