El concepto de la DIAN se refiere al descuento del 37% en el impuesto sobre la renta para donaciones de alimentos y bienes de higiene a bancos de alimentos que son entidades sin ánimo de lucro. Este descuento, establecido en el parágrafo 1 del artículo 257 del Estatuto Tributario y agregado por la Ley 2380 de 2024, se aplica exclusivamente en el contexto del impuesto sobre la renta, diferenciándose de deducciones que se restan de la renta bruta. Es importante destacar que este descuento no se puede considerar como un anticipo del impuesto ni como un descuento comercial. Además, las donaciones no pueden ser deducidas de la renta, sino que solo otorgan derecho a este descuento tributario. Para registrar las donaciones, se requiere emitir factura electrónica y los bienes donados estarán sujetos al IVA, a menos que se cumplan ciertas condiciones. El concepto aclara la naturaleza del descuento, su aplicación y los requisitos para las entidades donantes.