La facturación conjunta de servicios de acueducto y energía eléctrica está regulada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) en el marco del Decreto 1987 de 2000 y la Ley 142 de 1994. Esta práctica es obligatoria salvo que existan razones técnicas insalvables, que deben ser acreditadas ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). La CRA ha emitido resoluciones que establecen condiciones y procedimientos para estos convenios, garantizando la continuidad en el servicio y el cobro.
Existen implicaciones en la determinación del costo de comercialización y la forma en que se traslada este costo al usuario, lo cual es de autonomía contractual entre las partes. En caso de conflictos durante la negociación, la CRA no interviene directamente, y si no se alcanza un acuerdo, se debe acudir a la Comisión de Regulación de Energía y Gas para la imposición de condiciones.
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