El Consejo de Estado analizó la acción de tutela y consideró que esta es improcedente, destacando el principio de inmediatez. El afectado espera más de un año para presentar la tutela tras conocer el inicio del proceso ejecutivo, lo que no satisface el requisito de actuar con prontitud en defensa de sus derechos. Esta demora se interpreta como una posible afectación a los derechos de terceros y a la seguridad jurídica, ya que podría reabrir discusiones sobre decisiones judiciales ya firmes.