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Consejo de estado examinó los principios de normatividad e intangibilidad de los contratos, indicando que las modificaciones deben ser consensuadas y las partes deben respetar los términos acordados

Escrito por  Oct 07, 2024

La sociedad demandante solicitó declarar la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales la entidad demandada declaró el incumplimiento e hizo efectiva la cláusula penal pecuniaria pactada en el contrato. La sentencia concluyó que los actos administrativos no fueron indebidos, ya que se demostró que el contratista solo había ejecutado un porcentaje muy bajo de las obras (27.07%) a pesar de las prórrogas concedidas. Además, se establece que la parte actora no presentó pruebas suficientes para respaldar sus afirmaciones sobre el incumplimiento de la entidad demandada ni sobre la supuesta ilegalidad de los actos administrativo. La Sala Se enfatiza la importancia de estos principios en la ejecución de los contratos, indicando que las modificaciones deben ser consensuadas y que las partes deben respetar los términos acordados. La providencia menciona que los principios de normatividad e intangibilidad de los contratos son fundamentales para garantizar que los acuerdos alcanzados entre las partes tengan fuerza de ley. Esto implica que una vez que las partes han suscrito un contrato, deben cumplir con los términos acordados, y cualquier modificación o prórroga debe ser aceptada por ambas partes. El Consejo de Estado examina temas como el deber de planeación contractual y los principios de normatividad e intangibilidad de los contratos.

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Modificado por última vez en Domingo, 06 Octubre 2024 20:08