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Indemnización por daño emergente por servidumbre eléctrica no constituye renta ni ganancia ocasional en el ámbito fiscal: DIAN

Escrito por  Feb 27, 2025

El pago realizado por una sociedad de servicios públicos domiciliarios al propietario de un inmueble afectado por la constitución de una servidumbre eléctrica, cuando se considera como una indemnización por daño emergente, es clasificado fiscales como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. Esto se fundamenta en varios artículos de la Ley 142 de 1994, el Código Civil y el Estatuto Tributario. En particular, el artículo 57 de la Ley 142 establece el derecho a indemnización por las incomodidades presentes, mientras que el artículo 26 del Estatuto Tributario y el Decreto 1625 de 2016 refuerzan que tales indemnizaciones no generan un incremento neto del patrimonio. Dicha solución jurídica destaca que solo las indemnizaciones que comprendan lucro cesante sí estarían sujetas a tributación. Por lo tanto, para los pagos que se basan en daños emergentes, no se requiere la retención en la fuente, ya que no se consideran ingresos gravados con el impuesto sobre la renta. Así, las indemnizaciones son compensaciones por perjuicios más que como ingresos por actividades económicas.

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Modificado por última vez en Miércoles, 26 Febrero 2025 19:28