La CRA precisa que la normativa para la aplicación de criterios de solidaridad y redistribución de ingresos se fundamenta en el artículo 368 de la Constitución Política de 1991, que permite a diversas entidades otorgar subsidios a personas de bajos ingresos para facilitar el pago de servicios públicos domiciliarios. La Ley 142 de 1994, en su artículo 5, otorga a los municipios la competencia para conceder subsidios a usuarios de menores ingresos, financiados a través de sus presupuestos. Además, se define el subsidio como la diferencia entre el costo de un servicio y lo que el usuario paga, financiado por contribuciones de usuarios de estratos más altos y apropiaciones presupuestales. La CRA también menciona que los subsidios no deben exceder ciertos porcentajes del costo del suministro, establecidos por la ley, y que los Concejos Municipales deben crear Fondos de Solidaridad para garantizar la inversión social en estos subsidios.