Según la CRA, no es posible que una empresa de servicios públicos exija la instalación de un medidor con nueva tecnología si dicha condición técnica no está claramente establecida en el contrato de condiciones uniformes. Este tipo de contrato, que es un contrato de adhesión, debe especificar las características técnicas de los medidores que se utilizarán. Si la empresa desea implementar medidores con tecnología diferente, debe hacerlo a través de un proceso de modificación del contrato, asegurando que los suscriptores estén informados y de acuerdo con los cambios. La CRA enfatiza que cualquier exigencia de nuevas tecnologías debe estar respaldada por la normativa vigente y comunicada adecuadamente a los usuarios, evitando así sorpresas o malentendidos en la etapa de instalación del servicio. Por lo tanto, la claridad y la transparencia en los contratos son fundamentales para la relación entre las empresas de servicios y los suscriptores.