La norma se hizo pública recientemente y regula la Licencia Ambiental Temporal en el marco del Plan Único de Legalización y Formalización Minera, conforme a la Ley 2250 de 2022. Establece que, tras una reunión con la autoridad ambiental, el solicitante tiene 15 días hábiles para presentar información adicional, con posibilidad de prórroga. La autoridad ambiental debe verificar la documentación en un plazo de cinco días hábiles después de recibir la información complementaria. Si el solicitante no cumple, se considera que ha desistido de la solicitud. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tiene un plazo de 15 días hábiles para decidir sobre la sustracción de áreas de reserva forestal. La resolución también menciona la necesidad de un acto administrativo que certifique la formalización minera y la presentación de documentos cartográficos y formularios específicos. Finalmente, se establece que el acto administrativo final será notificado a las partes interesadas y se podrá interponer recurso de reposición.